Las administraciones que reinternalicen servicios deberán respetar las condiciones de los empleados de la contrata
El Tribunal Supremo obliga en una sentencia a que las administraciones públicas que reviertan la externacionalización de un servicio asuman las condiciones laborales de los empleados de la contrata mientras desarrollen la actividad y tengan las mismas funciones
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que unifica doctrina relevante sobre las condiciones de los trabajadores de las contratas en servicios que vuelvan a reinternacionalizar las administraciones públicas, para los que fija que deben respetarse sus condiciones laborales mientras desarrollen estos servicios y funciones.
Así se determina en una sentencia de la Sala de lo Social, en la que el Supremo obliga a las administraciones públicas que reviertan la externalización de un servicio a asumir las condiciones laborales de los empleados de la contrata el tiempo en el que estos desarrollen esta actividad y tengan las mismas funciones (reversión).
La sentencia versa sobre el caso del Ayuntamiento de Pamplona que, en 2016, decide reinternalizar el servicio de asistencia domiciliaria a enfermos, hasta entonces en manos de una empresa concesaria. Al tiempo, comunican a la trabajadora demandante que “quedará encuadrada en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Pamplona como personal laboral indefinido no fijo hasta que se provea la plaza de forma reglamentaria o se proceda a su amortización”.
Devuelve condición previa a la reinternacionalización del servicio
La trabajadora recurrió la decisión del Ayuntamiento y señaló su condición de fija en la empresa concesionaria de estos servicios hasta el momento de la reinternalización. La sentencia del Supremo es clara al respecto al establecer que existe sucesión empresarial y, por tanto, concurre el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, resolviendo que la relación contractual de la trabajadora que denunció es la de fija y no de indefinida no fija.
Así las cosas, en consonancia con la legislación de la Unión Europea, la sentencia dicta que cuando una Administración Pública se subroga por transmisión de empresa debe mantener las condiciones laborales, pero solo en el servicio y función que ha sido
objeto de la transmisión y no existe menoscabo a las exigencias constitucionales sobre el acceso al empleo público. Se trata de una sentencia que unifica doctrina, por lo que se convierte en referente de todos los casos de este tipo que pudieran
darse en los tribunales de España.
UGT considera «favorable» que el Tribunal Supremo en su sentencia apueste por la
estabilidad en el empleo de los trabajadores que se subrogan en una Administración cuando esta reinternaliza algún servicio al coincidir con su acción sindical y remarcar la relevancia de la seguridad jurídica de los trabajadores y su estabilidad en el empleo ante estas situaciones.