El 80% de las empresas obligadas desde hoy a contar con un plan de igualdad no lo tiene
Casi 25.000 empresas con más de 50 empleados de plantilla deben disponer por ley desde hoy de un plan de igualdad, sin embargo el 80%, unas 20.000, carece de él, por lo que se arriesgan a sanciones de hasta 180.000 euros
Como cada 8 de Marzo se celebra el Día Internacional de la Mujer y entre las muchas medidas adoptadas por el Gobierno central, autonómico y a todos los niveles administrativos este lunes, 7 de marzo, entra en vigor la obligatoriedad por ley de que las empresas de más de 50 empleados de plantilla dispongan de un plan de igualdad, sin embargo la mayoría de empresas no han podido, o querido, cumplir esta obligación a tiempo.
Así lo confirman a Economía Digital fuentes sindicales y lo corroboran los datos aportados a este medio, que evidencian cómo el 80% del total de 24.666 empresas que tienen la obligación no habría instaurado a tiempo el plan de igualdad en el seno de su sociedad. Esto supone que del total de empresas que tenían que cumplir este mandato legal, alrededor de 20.000 estarían incumpliendo la ley.
La adjunta a la Secretaría Confederal de Mujeres e Igualdad de CCOO, Diana García, explica a Economía Digital que que las negociaciones para poder cumplir en tiempo y forma con la obligatoriedad de disponer de planes de igualdad en las empresas se ha acelerado exponencialmente en los dos últimos meses, hasta haber alcanzado alrededor de 5.000 compañías.
García lamenta ese alto volumen de empresas incumplidoras a pesar de que los sindicatos han redoblado sus esfuerzos para dar formación a los cuadros sindicales y establecer mecanismos para poder responder a todos los requerimientos con la mayor celeridad. «Es un asunto central y se está trabajando para organizarse con el fin de hacer frente a este reto transformador», añade.
Obligación paulatina desde 2019: riesgo de sanción de hasta 187.500 euros
La obligación de diseñar y disponer de un plan de igualdad en las empresa proviene de un real decreto aprobado en 2019 que establecí el requisito de realizar un plan de igualdad a todas las empresas que superen los 50 trabajadores, pero no de manera inmediata, sino con un periodo de adaptación.
Así, a partir del 8 de marzo del año 2020 se fijó la obligación de que dispusiesen del plan todas las empresas con más de 150 empleados en plantilla, al tiempo que desde el 8 de marzo de 2021 estaban obligadas a lo mismo la empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores. Ahora, desde este lunes, le toca el turno a las compañías de entre 50 y 100 empleados.
El elevado porcentaje de empresas incumplidoras comporta un elevado riesgo para todas ellas, ya que si no se ponen al día con la nueva normativa ante la autoridad laboral podrían tener que encarar elevadas sanciones que, en función del caso, pueden alcanzar entre los 6.000 y los 187.500 euros para los casos más graves.
También puede suponer la exclusión de las partidas de ayudas de los fondos europeos, la pérdida de bonificaciones y de los beneficios derivados de programas de empleo.
Ojo vigilante de los sindicatos
Para cumplir con la normativa se debe construir una comisión negociadora formada a partes iguales por la empresas y los empleados, a través de sus representantes sindicales y una proporción equilibrada de hombres y mujeres, para posteriormente realizar un diagnóstico sobre la situación y presentar el documento ante la autoridad competente en 15 días para estudiar las medidas en pro de la igualdad.
La meta de la ley es eliminar la discriminación en los procesos de selección y ascenso, acabar con las brechas salariales y tratos de favor. Con todo, García (CCOO) explica que la participación de los sindicatos es «absolutamente esencial» para evitar que los planes se queden en un mero trámite y el diagnóstico sea correcto y las medidas efectivos.
A pesar de los esfuerzos por acelerar las negociaciones, García lamenta que «muchas empresas han esperado hasta el último momento para iniciar la negociación». Desde UGT reclaman impulsar en la negociación colectiva los planes de igualdad, y los registros de igualdad retributiva, así como reforzar a la Autoridad Laboral para asegurar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad en las empresas.
Según el último informe de CCOO sobre igualdad salarial, la brecha de género en España pero aun así sigue siendo del 24%, con una diferencia de salario entre el empleo masculino y el femenino de 5.252 euros brutos al año entre el salario de 26.934 euros de los hombres y los 21.682 euros de las mujeres.
El informe de UGT “Acortando el camino en la lucha contra la desigualdad de género en el mundo laboral”, con motivo del Día Internacional de la Mujer, muestra que la brecha en la tasa de actividad femenina, aunque mejora, es aún 9,84 puntos menor a la masculina. Además, hay más mujeres inactivas que hombres, y entre las principales causas está la brecha en labores del hogar: el 87% de mujeres frente al 13% de los hombres y por cuidados de familiares (los permisos no retribuidos para el cuidado de hijos y familiares, como las excedencias, son mayoritariamente femeninos, un 74,44%, frente a un 25,56% de hombres)
La brecha en la tasa de empleo desciende respecto a 2020, pero es todavía de 10,52 puntos, es decir hay casi 1.600.000 mujeres menos ocupadas que hombres, al tiempo que el empleo a tiempo parcial sigue siendo femenino, dado que un 74,67% lo hacen mujeres, frente al 27,17% de los hombres. La tasa de paro femenina sigue superando en 3,66 puntos a la de los hombres.