63 años y sin trabajo: ¿me jubilo o voy al paro?
Las personas que sufren un despido con una edad próxima a la jubilación cuentan con distintas opciones
Las personas con 63 años de edad pueden solicitar la jubilación anticipada de forma voluntaria al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No obstante, si se sufre un despido con una edad tan próxima a la jubilación, puede surgir la duda de cual es la mejor opción: pedir el paro o percibir la pensión de jubilación.
Pedir el paro
Si se opta por solicitar la prestación contributiva por desempleo concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se debe tener en mente que únicamente se podrá recibir la ayuda económica por un máximo de dos años, siempre y cuando, se haya cotizado el periodo exigido, tal y como indica el portal noticiastrabajo.com.
También es necesario tener en cuenta que para acceder al subsidio es indispensable haber cotizado durante un mínimo de 360 días. Sin embargo para percibir dos años de paro, se debe haber cotizado más de 2.160 días, es decir, durante seis años.
Pensión de jubilación
Solicitar la pensión de jubilación de forma anticipada y voluntaria conlleva una gran desventaja: los coeficientes reductores. Se trata de porcentajes que reducen el importe de la prestación y que varían según los periodos cotizados a la Seguridad Social y la cuantía de la pensión de jubilación.
Por ejemplo, para los trabajadores que han cotizado durante un periodo inferior a los 38 años y seis meses el coeficiente reductor será de entre un 5,87% y un 21% si el adelanto se produce entre dos y un año antes, o bien, de entre un 3,26% y un 5,5%, si se produce entre un año y un mes.
Sin embargo, los empleados con un periodo de cotización comprendido entre los 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, se les aplicará un coeficiente reductor de entre un 5,60% y un 19% si el adelanto se produce entre dos y un año antes, o entre un 3,11% y un 5,25%, si el recorte se produce entre un año y un mes.
Por otro lado, si se ha cotizado más de 41 años y seis meses, pero menos de 44 años y seis meses, el coeficiente reductor a aplicar se sitúa entre el 5,33% y el 17% si el adelanto se produce entre dos y un año antes, o entre el 2,96% y el 5%, si el recorte se produce entre un año y un mes.
En el caso de las personas que han cotizado durante más de 44 años y seis meses, la reducción es de entre un 5,07% y un 13% si el adelanto se produce entre dos y un año antes, o entre un 2,81% y un 4,75%, si el recorte se produce entre un año y un mes.