Renta 2020: 25 aspectos a tener en cuenta para hacer la declaración
El Registro de Economistas Asesores Fiscales ha realizado una lista con 25 recomendaciones para realizar la declaración de Renta 2020 en un año marcado por los ERTE y el coronavirus
El 2020 ha sido un año complejo por muchos motivos. Casi se ha dejado atrás, pero no del todo. Todavía queda un último paso: la campaña de declaración de la Renta y Patrimonio. Y las personas que a lo largo se vieron acogidas a un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) debido a la pandemia de coronavirus serán las que lo tendrán más difícil por haber tenido dos pagadores.
Como ocurre en estos casos, estarán obligadas a presentar su borrador. No obstante, según ha destacado este jueves el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), quienes se llevarán una mayor sorpresa serán los trabajadores que ganan entre 14.000 y 18.000 euros anuales. “Tendrán una tributación final mayor que la que les hubiera correspondido si solo hubieran tenido un pagador, cualquiera que sea su residencia en territorio común”, ha explicado Agustín Fernández, presidente de la entidad
“Esto se produce porque en ese intervalo de rentas se aplica la reducción por rendimientos de trabajo, que produce una gran progresividad que se corrige por el reglamento para el cálculo de retenciones. Eso hace que los contribuyentes con esas rentas, en general, tributen menos cuando tienen un solo pagador, al no tener que presentar declaración”, han explicado desde REAF.
Como son muchos los aspectos a tener en cuenta en la declaración de 2020, este órgano de asesoramiento fiscal ha realizado una lista con 25 recomendaciones. Entre ellas destaca que los que en años anteriores dejaron exenta la prestación por desempleo percibida en pago único, y en 2020 ha incumplido el requisito de mantener la actividad cinco años, no deben olvidarse de integrar esta declaración el importe de la prestación.
Además, la REAF propone los siguientes consejos:
1. Asegurarse de que todos los datos son correctos, como las circunstancias familiares, los préstamos hipotecarios, la imputación o la individualización de rentas o donativos. Y no olvide las deducciones autonómicas que puedan corresponderle.
2. Si es perceptor o beneficiario del Ingreso Mínimo Vital no puede olvidarse de presentar la declaración por estas percepciones, aunque seguramente estarán exentas.
3. Operación a plazo: difiera la renta obtenida si ha transmitido algún activo en 2020 y ha pactado que el vencimiento del último pago se produzca transcurrido un año o más después de la venta.
4. Imputación de ayudas percibidas en 2020: algunas pueden imputarse en cuartas partes (compensar defectos estructurales en la vivienda habitual, facilitar el acceso a la primera vivienda percibidas en pago único, jóvenes agricultores…)
5. Si en años anteriores dejó exenta la prestación por desempleo percibida en pago único, y en 2020 ha incumplido el requisito de mantener la actividad cinco años, no olvide integrar en esta declaración el importe de la prestación.
6. Exención de la ganancia por venta de vivienda habitual: si vendió su vivienda habitual y tiene intención de adquirir otra, no olvide indicar en la declaración su compromiso de adquirir una nueva en el plazo de dos años.
7. Gastos de trabajo deducibles: no olvide deducir las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales –hasta 500€-, en caso de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio de su profesión, y los gastos de defensa jurídica -hasta 300€-
8. Bonus de empresa: reduzca el rendimiento irregular en un 30%, pero asegúrese de que no ha reducido otro rendimiento generado en más de 2 años en los 5 ejercicios anteriores.
9. Régimen de expatriados: a la hora de aplicar la exención, hasta 60.100 euros, para computar los días de trabajo en el extranjero debe incluir los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.
10. Si tiene un derecho de crédito que no ha cobrado, podrá imputar la correspondiente pérdida en la base general si a 31 de diciembre de 2020 ha transcurrido al menos un año desde el inicio del procedimiento judicial para cobrar.
11. Amortización del mobiliario y enseres de la vivienda en alquiler: no se olvide de amortizarlos en un 10% si tienen una duración superior al año.
12. Amortización del inmueble alquilado: compruebe que la suma de las amortizaciones de todos los años anteriores no ha rebasado el valor de adquisición de la construcción.
13. Vivienda alquilada parte del año: tendrá que imputar renta por el período sin arrendar y no serán deducibles los gastos proporcionales al mismo, salvo los de reparación y conservación destinados a preparar el inmueble para su posterior arrendamiento.
14. Cónyuge separado/divorciado propietario de la vivienda en la que habitan el otro cónyuge e hijos: no imputa renta inmobiliaria por ella, y podrá deducir por su adquisición si sigue pagando el préstamo hipotecario que se empleó para adquirirla antes de 2013
15. Empresario o profesional en estimación directa simplificada o actividad no mercantil: puede optar por el criterio de caja marcando la casilla correspondiente en la declaración. En ese caso, el criterio le vinculará durante tres años.
16. Inicio de una actividad económica en 2020: podrá reducir un 20% el rendimiento positivo, siempre que no hubiera ejercido ninguna actividad económica el año anterior.
17. Transmisión de elemento patrimonial adquirido antes de 1995: si tiene otros que también adquirió antes de esa fecha, le conviene analizar si le interesa reducir la plusvalía en esta declaración, porque si es pequeña, como el límite por contribuyente del valor de transmisión es de 400.000€, podría ser más conveniente no reducir la ganancia generada en la transmisión y reservar límite para minorar una posterior.
18. Extinción condómino de vivienda con hipoteca: el adquirente del 100% de la vivienda podrá aplicar el 100% de la deducción por la vivienda habitual, siempre que el comunero que deja de ser propietario se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 la deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio y no se le hubiera agotado.
19. Transmisión de vivienda habitual por mayor de 65 años: si le ha generado una ganancia patrimonial debe saber que no tiene que tributar por ella, y sin necesidad de reinvertir. Si solo alguno de los propietarios tiene más de 65 años, únicamente se podrá aplicar la exención por su parte de titularidad.
20. Costas procesales percibidas en 2020 por haber ganado un juicio: se ha podido generar una ganancia patrimonial, a integrar en la base general del impuesto, que se cuantifica por la diferencia entre lo percibido y los gastos en que se haya incurrido con motivo del pleito, sin que dicha diferencia pueda arrojar un saldo negativo.
21. Intereses de demora: cuando la Administración tributaria se los paga por ingresos indebidos, no debe declararlos al estar no sujetos, por que tienen carácter indemnizatorio.
22. Ayudas públicas: si ha cobrado alguna ayuda, como para la adquisición de un vehículo, o alguna ayuda otorgada a su comunidad de vecinos, por ejemplo, para cambiar el ascensor, no olvide que tributa como ganancia patrimonial en la base general.
23. Donaciones de bienes: si ha donado un bien o unas acciones en 2020, tenga en cuenta que se le puede haber generado una ganancia patrimonial a declarar en Renta por diferencia entre el valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el valor de adquisición.
24. Donativos: si ha realizado donativos a entidades sin ánimo de lucro con derecho a deducir, debe asegurarse de que estén incluidos en el borrador. Recuerde que, de los primeros 150€, se puede deducir un 80% y, del exceso, un 35%. Si es donante habitual, este último porcentaje se incrementa hasta el 40%.
25. Mínimos por descendientes o ascendientes: si puede aplicar estos mínimos familiares, y los ascendientes o descendientes han obtenido rentas entre 1.800 y 8.000€, echen cuentas a ver qué les conviene más, si que no presenten la declaración sus familiares –y que no obtengan la devolución de las retenciones- para aplicarse usted el mínimo, o que la presenten -obteniendo la devolución-, y que usted no se lo aplique.
Respecto a las particularidades de la Renta de fallecidos, los representantes del REAF destacan que son los herederos o legatarios los que tienen la obligación de presentar la declaración del fallecido, declaración que siempre será individual, con una casuística especifica en cuanto a la forma de pagar y de obtener la devolución y teniendo alguna dificultad añadida porque se necesita prorratear rendimientos desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento e imputar las rentas que estuvieran pendientes de imputación en ejercicios futuros.