La pugna entre Pimec y Foment ‘se carga’ el pacto de convenios

El Tribunal Supremo anula el Acuerdo Interprofesional de Catalunya firmado en noviembre de 2011

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La batalla entre las patronales catalanas para ver quién es o no representativa en diferentes ámbitos de la negociación colectiva ha tenido una derivada que no ha gustado ni a los empresarios ni a los sindicalistas. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo anuló a finales de año el Acuerdo Interpofesional de Catalunya (AIC) en una sentencia que ha salido ahora a la luz y a la que ha tenido acceso Economía Digital.

Firmado en noviembre de 2011 entre CCOO, UGT y Foment del Treball, el AIC es el pacto marco en el que las organizaciones dan directrices para que cada mesa sectorial o de empresa tenga claro qué puede negociar en su convenio. “Instrumentos que faciliten a los sectores los mecanismos de resolución de conflictos de forma rápida”, afirma el secretario general de CCOO en Catalunya, Joan Carles Gallego. Hay algunos contenidos que se refieren a la flexibilidad de la jornada laboral o a la variabilidad de los salarios, entre otros. Elementos que varían mucho si se quieren introducir en una factoría del metal o en una empresa que se dedica al sector comercial, por ejemplo.

De recomendación a norma

Ambas partes toman los pactos del AIC como meras recomendaciones y dejan que sea cada mesa de negociación que decida cómo los aplica. Pero el Supremo ha dado la vuelta a esta interpretación. Los magistrados de la Sala de lo Social interpretan que las conclusiones del AIC son normativas. Así, las mesas negociadoras están obligadas a cumplirlas.

“Es absurdo”, asegura un empresario de Foment del Treball. Desde UGT también reniegan de esta derivada. Los sindicatos sancionan de forma especial el camino que se ha seguido hasta llegar a la resolución, que es firme sin margen de apelación. El Supremo se ha pronunciado a raíz de un recurso de casación presentado por la patronal de la pequeña y la mediana empresa en Catalunya, Pimec.

Representatividad

La organización se quedó fuera del AIC porque Foment del Treball no le quiso dejar entrar en 2011, según su dirección. Inició la vía judicial para tener voz y voto en la mesa donde se marcan las bases de la negociación colectiva en Catalunya.

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya desestimó su demanda en marzo de 2012 y el Supremo sólo la ha tenido en cuenta de forma parcial. Los magistrados no llegan a pronunciarse sobre si es legítima o no su presencia en el AIC. “No procede estimar la pretensión de que se declare el derecho de Pimec a formar parte de la mesa negociadora del AIC, al haberse declarado por esta sentencia la nulidad de dicho Acuerdo”, afirman textualmente en el documento.

Esta decisión, de nuevo, está en manos de las patronales.

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