La Audiencia Nacional vuelve a rechazar la fianza de Felipe Benjumea
La sección tercera da la razón a la jueza Carmen Lamela, que negó al ex presidente de Abengoa la cobertura de una póliza de seguros
Nuevas trabas judiciales para Felipe Benjumea. La sección tercera de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por el ex presidente de Abengoa, a través del que solicitaba pagar su fianza mediante dos pólizas de seguros con coberturas por importe de 11,5 millones de euros. El motivo, según el auto emitido por la sala, es que ello podría «ir en perjuicio» de Abengoa.
La Audiencia Nacional ha dado la razón a la jueza Carmen Lamela, que el pasado 12 de enero ya negó a Benjumea la posibilidad de utilizar pólizas de seguros para pagar la fianza. Posteriormente, tanto el ex presidente como el ex director general de Abengoa, Manuel Sánchez Ortega, sufrieron un embargo de bienes.
Benjumea está acusado de la comisión de un delito de administración desleal y de otro delito de uso de información privilegiada mientras ostentaba el cargo de presidente de Abengoa. Tras ser imputado debido a la querella interpuesta por bonistas afectados, Benjumea acordó el depósito de la fianza por valor de 11,5 millones con las aseguradoras XL Insurance y AIG Europe Limited.
Los detalles del auto de la Audiencia
La Sala explica en su auto que las medidas cautelares reales, como la fijación de una fianza, tienden a limitar la libre disposición de un patrimonio con el objeto de asegurar las responsabilidades pecuniarias de cualquier clase que puedan declararse en un proceso penal. Es por ello que rechazan el uso de pólizas aseguradoras.
El tribunal no entra a analizar las cláusulas de la póliza ni su interpretación puesto que eso constituiría una cuestión prejudicial civil a resolver en otro ámbito y en otro momento procesal.
En perjuicio de Abengoa
Los jueces señalan que en el terreno penal y en relación con los hechos investigados «la suscripción de dicha póliza se perfila como un mecanismo más de los empleados por el querellado en perjuicio de la entidad que administraba (tomadora del seguro) y con efectos beneficiosos en exclusiva para el asegurado y las propias compañías aseguradoras, hasta el punto de que éstas, de ejecutarse la fianza, pueden repetir indistintamente contra los asegurados o contra la tomadora del seguro».