Ikea no escarmienta: otro lío fiscal tras el ‘multazo’ de Hacienda
La multinacional se enfrenta ahora con la administración al discrepar por sus impuestos por daños medioambientales
Ikea suma líos fiscales en España. A la multa millonaria de Hacienda por la inspección de los impuestos pagados entre 2010 y 2014, conocida el pasado mes de marzo, cuando presentó cuentas ante el Registro Mercantil, se une ahora otro conflicto con la administración por negarse a pagar impuestos por daño medioambiental.
La compañía se enfrentó el pasado mes de junio en el Tribunal Superior de Justicia ante la Diputación de Aragón. Ikea, a través de la sociedad Ikea Iberica SA, impugnó el pago que la administración le impuso en 2017 por el Impuesto de Daño Ambiental causado por las Grandes Áreas de Venta (IDMGAV).
Se trata de un impuesto particular de la región que fue creado en 2012 con el objetivo de gravar la capacidad económica de los establecimientos comerciales que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento masivo de vehículos impactando negativamente en el entorno natural.
La compañía sueca, no obstante, se negó y alegó a su favor dos causas para que el juez desestimara las pretensiones de la Diputación de Aragón. La primera, que el impuesto regional era contrario a algunos principios de la regulación europea, como el de libre establecimiento y libre circulación de capitales; la segunda, que el gravamen perjudica a las grandes superficies comerciales con la finalidad de proteger al pequeño comercio.
A este respecto, Ikea insistía en que el régimen fiscal de la región generaba dos divisiones: las empresas tradicionales instaladas allí, que quedaban fuera de este impuesto y por tanto se beneficiaban, y las perjudicadas, que acostumbran a ser empresas que tienen su matriz en otro territorio fuera de España, como en su caso.
La justicia, en contra de Ikea
La sala de lo contencioso, de acuerdo a la sentencia consultada por Economía Digital, decidió resolver a favor de la administración aragonesa. «Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ikea Iberica«, rezaba el fallo emitido el pasado mes de junio.
Ikea presentó un estudio académico para blindar su defensa
El motivo principal del tribunal es que la parte recurrente (Ikea) no acreditó con suficiente contundencia el carácter discriminatorio de estos impuestos. Uno de los argumentos clave del juicio que utilizó Ikea fue que este impuesto no se aplicaba a todas las grandes superficies de venta, ya que algunos, como los que se dedican a la maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales, se libraban de pagarlo.
El grupo sueco, además, aportó como pruebas en el juicio un estudio por la cátedra UNESCO de Territorio y Medio Ambiente de la Universidad Rey Juan Carlos que, a su parecer, avalaba sus tesis.
Para el tribunal, con este trabajo académico sobre la mesa, no solo «se convalida, desde el punto de vista del Derecho Europeo, un impuesto como el que nos ocupa a tenor de sus objetivos y finalidades», sino que «se afirma con claridad que es coherente con tales designios un criterio basado en la superficie», añade la sentencia.
Las pretensiones de Ikea llegaron a la justicia después de agotar todas las vías administrativas. Su reclamación llegó primero tras una resolución del Servicio de Administración Tributaria que se elevó a la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas, donde se desestimó.
Ikea y Hacienda, una historia de inspecciones
El último affaire de Ikea con la administración se conoce pocos meses después de que saliera a la luz que la multinacional se había visto obligada a pagar una multa millonaria a Hacienda que ascendía a más de 60 millones de euros.
Esta sanción, en la cual se incluyeron intereses de demora, llegó en concepto de cuotas no abonadas por el Impuesto de Sociedades, IVA y retenciones a cuenta de rendimientos del trabajo, profesional y no residentes, correspondientes al periodo 2010 y 2014.
La causa de todo es que desde hace años la Agencia Tributaria (AEAT) y el grupo de distribución sueco mantienen un conflicto sobre el tratamiento fiscal de la relación entre la matriz y sus filiales.
Es una estrategia que le ha generado más problemas en los juzgados. La Audiencia Nacional todavía tiene que pronunciarse sobre el recurso que la multinacional interpuso a un acta de Hacienda relativo al pago de Sociedades en 2007, que conllevó una multa de 13,9 millones.
Las investigaciones de Hacienda, como ha sucedido con otras grandes multinacionales como Mc Donalds, radican en las operaciones intragrupo que hacen este tipo de empresas.
El fisco interpreta que las sociedades se hacen préstamos entre ellas con el objetivo de terminar trasladando gran parte de los ingresos generados a países con una tributación más laxa. Una de las prácticas habituales es fijar en estos préstamos unos intereses que no concuerdan con los que se dan habitualmente en el mercado.
Lo que se consigue a través de este método es que la sociedad prestamista, instalada en una jurisdicción en la que se pagan menos impuestos por beneficios, acumule ingresos de las prestataria, instaladas en países con una presión fiscal mayor.
En el caso de Ikea en concreto, la Agencia Tributaria se fijó en la valoración de los precios a los que una de las filiales de Ikea Ibérica, vendía bienes a otras filiales (Ikea Distribution Services).
Economía Digital contactó con un portavoz de Ikea en España, que contestó que la compañía «paga rigurosamente todos los impuestos en España».
Respecto a la apertura de nuestra tienda en Zaragoza, explican que «hemos pagado el importe exigido por la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al Impuesto que comentas. No nos hemos negado en ningún caso a pagar ningún tipo de impuesto».
Normalmente, añaden, «pueden llevarse a cabo alegaciones si existen diferencias de criterio en la imposición de un impuesto. En caso de discrepancias es habitual que se lleven a cabo alegaciones, tal como establece nuestro sistema legal».