En Abengoa lo importante ahora es que el juez homologue las adhesiones
El magistrado tendrá que tomar una decisión antes del próximo 22 de noviembre, fecha prevista para la junta de accionistas de la multinacional energética
A pesar del paso dado este martes, el proceso para dotar de viabilidad a la nueva Abengoa no está ni mucho menos finiquitado. Más del 75% de acreedores y bonistas han dado su apoyo al plan de reestructuración en el que está inmerso la compañía con sede en Sevilla, el mínimo exigido para salir de pre-concurso de acreedores. Pero aun quedan más etapas por quemar.
Ahora mismo la pelota está en el tejado del juez de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que ha de homologar las adhesiones cubiertas hasta la fecha. Posterior a esta decisión será el turno de la junta de accionistas de la multinacional energética, prevista para el próximo 22 de noviembre.
Será en esa fecha, siempre y cuando el proceso no encuentre más trabas en el camino, cuando se podrá dar por cerrado definitivamente el culebrón en el que Abengoa está inmersa desde su entrada en preconcurso de acreedores.
Impugnaciones al acuerdo
Uno de los obstáculos más altos que tendrá que superar la compañía son las impugnaciones presentadas tras el acuerdo de espera del pasado marzo. Según se ha conocido este martes, el magistrado que lleva el caso acaba de dictar una sentencia que deja en el aire parte del proceso.
El juez advierte que la mayoría de los 10.000 millones de créditos calificados como contingentes de Abengoa no están sujetos al acuerdo de reestructuración del grupo. Ni por tanto están obligados a adherirse al mismos. Esto implica que sus propietarios y aseguradoras podrían reclamarlos sin quita ni espera. Un hecho que hace peligrar toda la viabilidad del grupo.
Computados los avales
Algunos de los expertos que han comparecido en las vistas celebradas por las impugnaciones al acuerdo de homologación del pasado mes de abril reconocían que, de esos 10.000 millones de créditos contingentes, solo se habían computado los avales a efectos del cálculo de mayorías para aprobar el acuerdo de homologación.
En su sentencia, el magistrado entiende que debe excluirse del cómputo a los acreedores de créditos contingentes, por no ser pasivos financieros, pero extenderles los efectos del acuerdo implica privarles de derechos procesales actuales al tiempo que se les imponen obligaciones sustantivas futuras