En el mundo de la fiscalidad, los pagos a cuenta se erigen como protagonistas esenciales para las empresas y autónomos. Estas cantidades, abonadas trimestralmente a Hacienda, representan un anticipo de la liquidación de impuestos que los contribuyentes deberán realizar al final del ejercicio fiscal.
Existen tres modalidades de pagos a cuenta, cada una con sus propias características:
- Retenciones:
- Se trata de una parte de los salarios que las empresas retienen como método de pago a la Administración.
- El resultado final se ajusta en la declaración de la renta, revelando si hay que pagar más impuestos o si se tiene derecho a una devolución.
- Ingresos a cuenta:
- Aplicable a pagos en especie, aquellos que no son en efectivo.
- Similar a las retenciones, representa un anticipo al Estado en casos de transacciones no monetarias.
- Pagos fraccionados:
- Permite fraccionar una deuda final y abonarla en tramos a lo largo del año.
- Esta modalidad facilita la distribución de la carga fiscal a lo largo del ejercicio.
Impuesto de sociedades
El pago a cuenta del Impuesto de sociedades se realiza de forma trimestral a través de los modelos 202 y 222. La presentación se efectúa durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. La excepción es cuando el resultado sea a pagar y se opte por domiciliación bancaria, adelantando la fecha límite cinco días.
IRPF
En el caso de los pagos a cuenta en el IRPF, se calculan sobre el beneficio trimestral (ingresos menos gastos) y representan un 20% de las ganancias. Es importante destacar que, en algunos casos, el resultado de la declaración de la renta puede ser inferior a los pagos realizados, lo que conlleva una devolución.