Fondo Social de Viviendas: qué es y cómo acceder a él

La medida del Gobierno español está destinada principalmente a aquellas personas que han perdido su vivienda habitual o están en riesgo de hacerlo por distintas razones, como el impago de préstamos hipotecarios

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El Fondo Social de Viviendas (FSV) es una medida del Gobierno español que consiste en una reserva de viviendas propiedad de los bancos, las cuales son alquiladas a precios muy bajos a aquellas personas que han perdido su vivienda habitual o están en riesgo de hacerlo.

Esta iniciativa proporciona alojamiento temporal mientras que los afectados buscan soluciones a largo plazo para su situación habitacional. Según el portal de FSV, los precios del alquiler varían entre los 150 y 400 euros mensuales con un límite máximo del 30% de ingresos netos totales de la unidad familiar.

No obstante, no todo el mundo puede pedir la ayuda, existen determinados requisitos que se deben reunir para acceder a ella.

El primero de ellos es el haber perdido la vivienda después del 31 de diciembre del 2007 por desalojo (consecuencia de una demanda), impago de un préstamo, dación en pago (entregar la casa para saldar la deuda) o que la vivienda esté adjudicada al prestamista, pero aún no se ha realizado el desalojo.

Otra forma de acceder es que, a la hora de presentar la solicitud, se encuentren en estas circunstancias: cuando los ingresos del solicitante y su familia no superan el límite de tres veces el IPREM o que no sean dueños de ninguna propiedad ni tengan derecho de usufructo sobre alguna.

Supuesto de vulnerabilidad

Hay una tercera condición que es el supuesto de especial vulnerabilidad, en la que aplican estos casos: una familia con hijos menores de edad, una monoparental con dos o más hijos a cargo y una unidad familiar en la que un miembro tenga declarada discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que no le permita trabajar.

En este grupo, también se encuentran las familias en que el deudor hipotecario que haya perdido su vivienda esté desempleado y sin recibir el paro; y la unidad familiar que comparte el mismo hogar con una o más personas vinculadas al titular de la hipoteca que no pudo pagarla, o a su cónyuge hasta el tercer grado de parentesco, además de que un miembro de esta familia tiene una condición de discapacidad, dependencia o enfermedad que le impide trabajar.

Completando la lista, se unen las familias en las que haya alguna víctima de violencia de género.

Otros casos que se incluyen son las personas dependientes o con discapacidad para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes para verificar tales situaciones, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social y autonomía.

Las personas mayores de sesenta años; aquellas prejubiladas o jubiladas que asuman las deudas de sus hijos o nietos como avales; y otras personas o familias con circunstancias de vulnerabilidad social distintas a lo mencionado que sean detectadas por alguna entidad competente.

Criterios

Es importante mencionar que la prioridad del FSV va acorde a tres puntos: la concurrencia de supuestos del convenio (más supuestos, más vulnerabilidad), el número de miembros de la familia y el ingreso neto de esta.

Se consideran criterios adicionales el grado de discapacidad, dependencia u otras condiciones.

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