El ERTE en un mecanismo, que se recoge en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, y que permite a las empresas tomar decisiones sobre sus trabajadores en situaciones de crisis económicas. Precisamente, los ERTEs fueron uno de los grandes protagonistas en la pandemia del Covid-19.
Qué es un ERTE y cuándo se puede aplicar
Como en el caso de los ERE, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) pueden ser por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) o por fuerza mayor (ERTE FM).
Las empresas, las medidas que se pueden adoptar son la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de los trabajadores.
Cómo afecta a los trabajadores
La suspensión del contrato de trabajo implica temporalidad, es decir, que el trabajador se reincorporará a su puesto de trabajo cuando cesen las circunstancias que la empresa alegó para llevar a cabo un ERTE.
En este caso, los trabajadores afectados pueden cobrar la prestación por desempleo durante la suspensión del contrato, y las empresas están obligadas a reincorporar a su plantilla con las mismas condiciones que tenían.
Si la empresa decide reducir la jornada, los empleados pasan a cobrar la parte correspondiente de la jornada que se haya visto reducida. Se entiende por reducción de la jornada, la disminución temporal de entre el 10% y el 70% de esta. Además, durante el periodo de reducción de la jornada, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo causas de fuerza mayor.
Proceso de solicitud
El primer paso que debe hacer una empresa para llevar a cabo un ERTE es comunicar su intención a los trabajadores mediante una carta de notificación. Una vez comunicado, debe hacer la solicitud a la autoridad laboral autonómica, generalmente, en las Consejerías de Empleo.
Esta solicitud ha de ir acompañada de una memoria explicativa en la que se expone los motivos de la fuerza mayor que causan el ERTE así como la relación trabajadores de la empresa, tanto los afectados por el ERTE como los no afectados, sin olvidar la documentación acreditativa de la representación de la Sociedad.
En cinco días, la autoridad laboral dictará resolución de la solicitud, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Posteriormente, hay que notificar el ERTE a la TGSS y al SEPE. Este trámite ha de realizarlo el asesor laboral. En un plazo de cinco días la empresa ha de solicitar al SEPE el reconocimiento de la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por el ERTE.