La actual incertidumbre económica ha llevado a muchas empresas a tener que tomar decisiones económicas que afectan a la totalidad o parte de sus trabajadores.
En los últimos meses, muchas empresas se han visto obligadas a llevar a cabo Expediente de Regulación de Empleo, más conocido como ERE, y también como despido colectivo cuando se trata de un ERE de extinción.
Qué es un ERE
El Expediente de Regulación de Empleo, ERE, es un procedimiento contemplado en la legislación española y que permite a las empresas realizar despidos colectivos o reducir la jornada laboral de sus empleados ante crisis financieros o por causas técnicas, organizativas o de producción.
El proceso de ERE está sujeto a regulaciones y requisitos legales, por lo que deben existir causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) para justificar el despido colectivo.
También se ejecutan de forma definitiva y sin plazo determinado cuando se produzcan cambios sustanciales o circunstancias diferentes relevantes en relación con las causas que determinaron el acuerdo de suspensión temporal de contratos (ERTE).
Asimismo, cuando afecta a toda una plantilla o bien en un período de 90 días a diez trabajadores en empresas con menos de 100 empleados; el 10% de trabajadores en una empresa de entre 100 y 300 trabajadores y al menos 30 empleados en empresas con más de 300 trabajadores.
Cómo funciona
El primer paso en un procedimiento de ERE es que la empresa comunique por escrito a la representación legal de los trabajadores (RLT) sus intenciones de iniciar un ERE para constituir la comisión negociadora, según explican en la web de Ceconsulting.
Si la empresa cuenta con una RLT, la comisión negociadora debe ser constituida en un plazo máximo de 7 días. En caso de no contar con RLT, este plazo es de hasta 15 días.
Una vez constituida la comisión negociadora, la empresa debe notificar formalmente a la RLT, y a la Autoridad Laboral el inicio del periodo de consultas, con una duración máxima de 15 días o bien 30 días naturales para empresas de más de 50 trabajadores.
En esta comunicación enviada por la empresa debe figurar los siguientes datos:
- Especificación de las causas del despido
- Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados y no afectados
- Fechas previstas de despido
- Período previsto para facilitar toda la información necesaria que justifique la causa de la decisión extintiva.
- Representantes de los trabajadores que van a integrar la comisión negociadora o en su caso indicación de la falta de constitución de esta en los plazos legales.
Una vez concluido el periodo de consultas, la empresa debe informar a la Autoridad Laboral sobre los resultados obtenidos dentro de un plazo máximo de 15 días. A partir de este momento, la empresa tiene la posibilidad de notificar las suspensiones individuales de los contratos de trabajo.
Los expertos vaticinan una «tendencia al alza»
En España, el número de trabajadores inmersos en despidos colectivos bajaron un 11,5% en octubre de 2023 respecto al mismo mes del año anterior, hasta un total de 2.706 afectados, según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Más de 17.500 trabajadores que estaban en ERE en el décimo mes del año, el 2,33% (409) estaban afectados por procedimientos originados por causa de fuerza mayor, en tanto que el 97,67% (17.133 trabajadores) lo estaban por procedimientos de regulación derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Sin embargo los expertos vaticinan una «tendencia al alza» en el volumen de procedimientos abiertos en materia de despido colectivo (ERE) y en el número de trabajadores afectados.
Así lo aseguró el socio del Departamento Laboral de Garrigues, Braulio Molina, en declaraciones a Efe, achacando esta situación a la «incertidumbre» política y económica y la desconfianza que éstas producen en los inversores como los motivos detrás del repunte observado.