La palabra despido es una de las más temidas por aquellos trabajadores con un empleo estable, sobre todo, si se da en circunstancias inesperadas. Sin embargo, a lo largo de estos años de crisis económica, muchas empresas se han acogido los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) ante la imposibilidad de subsistir.
En España, el número de trabajadores inmersos en despidos colectivos bajaron un 11,5% en octubre de 2023 respecto al mismo mes del año anterior, hasta un total de 2.706 afectados, según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Más de 17.500 trabajadores que estaban en ERE en el décimo mes del año, el 2,33% (409) estaban afectados por procedimientos originados por causa de fuerza mayor, en tanto que el 97,67% (17.133 trabajadores) lo estaban por procedimientos de regulación derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Qué es el despido colectivo
El despido colectivo es una de las causas de extinción del contrato de trabajo producida por voluntad del empresario. Este tipo de despido está regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y se funda en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, además de afectar a un número determinado de empleados:
- Diez trabajadores, en empresas con menos de 100 trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de una empresa de entre 100 y 300 trabajadores.
- Treinta trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores.
- La totalidad de la plantilla de la empresa (siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5), cuando el despido se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial.
Causas
Concurren causas económicas que justifican un despido colectivo cuando los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos tales como la pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Las causas técnicas tienen que ver con cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Por su parte, las causas organizativas están relacionadas con modificaciones en sistemas y métodos de trabajo del personal.
Por último, las causas de producción son las relativas a cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Demandas e indemnizaciones
Los trabajadores afectados por un despido colectivo tienen el derecho de impugnar esta decisión empresarial en un plazo de 20 días desde la notificación. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
La indemnización por despido colectivo corresponde a 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 meses, es decir, un año. Según establece el Estatuto de los Trabajadores, las indemnizaciones deben negociarse con las asociaciones sindicales y abrir un periodo de consultas de un máximo de 30 días con los representantes de los trabajadores para lograr un buen acuerdo para ambas partes.