Bienes gananciales: qué son y cuáles no se pueden incluir

El régimen de gananciales es la modalidad más frecuente en España para decidir cómo se repartirán los bienes en el caso de divorcio

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En España existen tres modalidades a las que se pueden acoger un matrimonio para decidir cómo se repartirán los bienes entre ambos en el caso de separación o divorcio: separación de bienes, régimen de gananciales y régimen de partición.

Las demandas de disolución matrimonial, nulidades, separaciones y divorcios se mantuvieron durante el tercer trimestre de 2023 en cifras muy similares a las registradas entre julio y septiembre de 2022. Las 19.608 demandas registradas en total en los órganos judiciales han supuesto una subida interanual del 0,5%, según los datos publicados este lunes por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.

Régimen de gananciales

El régimen de gananciales es el más frecuente en España y, en este, cada uno aporta una parte y divide por partes iguales los beneficios obtenidos por cualquiera de los dos durante la vida en común.

Una pareja discutiendo por la partición de bienes.
El régimen más frecuente en España es el de gananciales. Imagen: Freepik.

De esta forma, tras una separación o divorcio, el régimen económico matrimonial quedará disuelto y los bienes gananciales serán asignados en partes iguales a ambos cónyuges.

Sin embargo, la ley recoge una serie de bienes privativos que quedarían fuera de esta repartición y que pertenecerán legítimamente, al miembro de la pareja en cuestión incluso bajo régimen de gananciales. 

Qué tipos de bienes gananciales existen

El artículo 1.354 del Código Civil español establece algunos de los bienes gananciales más destacados:

  • Remuneraciones obtenidas por el trabajo o la industria de cualquiera de las dos partes.
  • Rentas o intereses producidos por un bien privativo o por uno ganancial.
  • Las empresas y establecimientos fundadas por cualquiera de los cónyuges sin contar con los bienes comunes.
  • Bienes obtenidos a título oneroso (ha habido que pagar por ellos) bien para uno o para los dos cónyuges.
  • Bienes donados o heredados por los cónyuges conjuntamente.

Bienes privativos

Asimismo, en el artículo 1.346 del Código Civil se recoge una serie de bienes privativos que quedan fuera de la repartición de los bienes gananciales en caso de separación o divorcio:

  • Los bienes y derechos que le pertenecieran antes del matrimonio.
  • Los que adquiera después por título gratuito.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Otros bienes privativos no repartibles en un divorcio sería aquello obtenido por uno de los cónyuges en caso de una herencia, donación o una indemnización por accidente laboral.

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