Un documento protagonista en las herencias es el testamento, donde una persona puede concretar que desea que suceda con sus bienes cuando fallezca. En este trámite existe una figura clave que es importante conocer: la albacea.
Qué es un albacea
El albacea es la persona que el testador designa en su testamento para hacer cumplir su última voluntad tras su fallecimiento. Se encargará de la administración de los bienes que integran el legado y de repartirlos entre los herederos. Para ello se regirá por la ley y por las disposiciones que el testatario estableció en el documento.
Concretamente existen dos tipos de albacea:
- Universal: cuando queda a cargo de todo lo relacionado con la herencia, hasta la entrega de los bienes. Incluye las funciones de contador partidor.
- Particular: a diferencia del anterior, en este caso se atribuyen funciones específicas. Entonces, solo tendrá a su cargo aquellas encomiendas que se detallen en el testamento.
Los únicos requisitos para un albacea es ser mayor de edad y aceptar su voluntad para ejercer el cargo, dado que es totalmente voluntario.
Una vez aceptado el cargo, tiene la obligación de asumir las funciones que le corresponden. Según establece el artículo 899 del Código Civil, solo podrá renunciar alegando argumentos válidos ante un juez.
Cuál es su función
Las funciones más comunes que se delegan al albacea incluyen la interpretación del testamento, administrar, contar y partir los bienes de la herencia. También se le asigna el pago de las deudas de la herencia y proteger los bienes que se hayan heredado a menores o incapaces, entre otros.
El artículo 907 del Código Civil establece lo siguiente: “Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos. Si hubieren sido nombrados, no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez.”.
¿Es gratis?
El cargo de albacea es de aceptación voluntaria, es decir que la persona elegida por el testador puede aceptar cumplir ese rol o rechazar la propuesta. Se trata de un cargo que se ejerce en forma gratuita y solidaria, la legislación no prevé remuneración.
Sin embargo, el testador puede asignar una remuneración a su albacea por esa función específica. Si además desempeña otro rol en la sucesión, percibirá los haberes profesionales a los que tenga derecho.