Cataluña considera grandes tenedores a los propietarios de cinco inmuebles
Nuevas regulaciones buscan controlar alquileres y beneficiar a inquilinos en áreas urbanas clave, mientras se ajustan umbrales para propietarios de múltiples viviendas
La Generalitat ha concluido el trámite para limitar el precio del alquiler en 140 municipios catalanes que cumplen los requisitos que marca la ley estatal de vivienda, y ha bajado de 10 a 5 la cifra de inmuebles que se han de tener en propiedad para ser considerado un gran tenedor.
El Govern ha resuelto la cincuentena de alegaciones presentadas y ha elaborado la memoria definitiva, que incluye algunas novedades respecto a la inicial y que se remitirá al Ministerio de Transportes para su aprobación final, ha anunciado este miércoles la consellera de Territorio, Ester Capella, que ha pedido que la regulación entre en vigor este mismo mes de agosto.
Entre estos 140 municipios incluidos en la limitación de alquileres se incluyen localidades del área metropolitana de Barcelona, las capitales de provincia o las de comarcas, donde viven 6,2 millones de personas y se concentra el 80,6 % de la población de Cataluña.
Estos municipios cumplen los requisitos que la ley estatal establece para ser declarados «zonas tensionadas», como que el alquiler no puede representar más del 30% de los ingresos que tienen las familias o que el incremento de precios del alquiler en los últimos cinco años sea superior en 3 puntos porcentuales a la evolución del IPC.
Entre las principales novedades del texto final, destacan que los propietarios de cinco o más viviendas serán considerados grandes tenedores en zonas tensionadas, mientras que anteriormente la normativa catalana fijaba el umbral en 10.
Otra de las alegaciones admitidas en la memoria definitiva es excluir de la consideración de gran tenedor a los promotores privados de vivienda social destinada a alquiler.
La ley de vivienda establece diferencias en la fijación del precio del alquiler de una vivienda según si el propietario es gran tenedor o no: en el caso de inmuebles de gran tenedor, el precio del alquiler estará limitado al índice de precios de referencia de la Generalitat, mientras que en el caso de pequeños tenedores el precio del nuevo contrato vendrá marcado por el del anterior.