La revisión de las condenas de los ERE por malversación llega al Tribunal Supremo

La Audiencia de Sevilla había denegado la petición para revisar las condenas de la exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo y del exdirector general de IDEA Miguel Ángel Serrano tras la reforma del delito de malversación

La exconsejera de Economía Carmen Martínez Aguayo. EFE/Julio Muñoz

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La Audiencia de Sevilla va a tramitar los recursos de casación ante el Tribunal Supremo de la exconsejera socialista de Hacienda Carmen Martínez Aguayo y del exdirector general de IDEA Miguel Ángel Serrano, en prisión por el caso de los ERE falsos, contra la decisión de denegar sus revisiones de condena tras la modificación del delito de malversación.

La Audiencia había denegado la petición de sus defensas para que fuesen revisadas sus condenas privativas de libertad merced a la reciente reforma legislativa del delito de malversación, y en un auto, fechado el 23 de marzo y difundido este martes por el TSJA, se ordena expedir la correspondiente «certificación» para su «remisión directa a la Sala Segunda del Tribunal Supremo».

La Sección Primera de la Audiencia Provincial emplaza a las partes para que comparezcan ante dicha sala en un plazo de 15 días para «hacer valer su derecho», según recoge EFE.

Revisión de la condena

El tribunal andaluz denegó en su momento la revisión de las condenas ante la reforma del delito de malversación recordando que ambos ex altos cargos fueron condenados a penas de cárcel e inhabilitación como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, siendo impuestos seis años y dos días de cárcel a la exconsejera y seis años, seis meses y un día al exdirector de IDEA.

Los condenados pidieron la revisión de la sentencia en relación con el delito de malversación, que es el que conlleva la pena de cárcel, tras la reforma de dicho delito, alegando en este sentido que los hechos recogidos en la sentencia no se pueden subsumir en la redacción del artículo 432 del Código Penal.

No obstante, los magistrados argumentaron que los hechos recogidos en la sentencia cuya revisión se pretende «integran la conducta típica descrita en la vigente redacción del artículo 432 del Código Penal, y vienen referidos a la utilización como propios de fondos públicos apartándose del procedimiento y del destino de los mismos».

«Y así se desprende de la lectura de los hechos probados y de la fundamentación jurídica y del incumplimiento en la tramitación de las denominadas ayudas sociolaborales puestas de manifiesto por la Intervención General de la Junta de Andalucía», precisa el tribunal.

Los hechos declarados probados en la sentencia del conocido como «procedimiento específico» de los ERE, añade el tribunal, «son subsumibles en el artículo 432 de la reforma del Código Penal y no en el artículo 433 como pretende la parte».

Las defensas alegan que, para el tribunal, «toda disposición realizada sin el debido procedimiento constituye un acto malversador, aún cuando conste su destino para otros fines públicos», pero la Audiencia asevera que «no asiste la razón» a dichas defensas «porque de la sola lectura de los hechos probados de la sentencia se desprende no solo la ausencia de procedimiento y requisitos legales, sino también el destino de los fondos».

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