Motivos para justificar la ausencia a una mesa electoral en las elecciones de Andalucía

Estos son los motivos para justificar la ausencia en la mesa electoral de las andaluzas: desde motivos personales a laborales

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

La cuenta atrás para las elecciones andaluzas ya está en marcha. Solo faltan tres semanas para que los andaluces decidan si continuar con el gobierno popular de Juanma Moreno, o bien decantarse por otra de las candidaturas políticas que se presentan para el 19-J.

El plazo para la constitución de las mesas electorales terminó el 29 de mayo, por lo que las persona que no han recibido la carta no tendrán que pasar los comicios en una escuela electoral. Por el contrario, los andaluces que han recibido la carta indicándoles que les ha tocado presidir una de las mesas o ser vocales tendrán que cumplir con su deber.

Las personas que forman la mesa electora se encargarán de comparecer desde primera hora de la mañana y hacer un seguimiento de todo el proceso hasta que este termine. Todos los integrantes de la mesa tienen derecho a una dieta de 65 euros para la jornada, así como un día de permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación y una reducción de 5 horas al día siguiente.

No obstante, existen una serie de motivos que permiten justificar la ausencia a las mesas. Estos siempre deberán pasar antes por la junta electoral de la zona para ser aprobados. Estos son todos los casos por los que las personas podrán ausentarse:

Causas personales 

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70. 
  • La situación de discapacidad: la aportación de la declaración de discapacidad de cualquier grado será suficiente para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona. 
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. 
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica. 
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social: debe acreditarse mediante certificado médico o mediante copia del escrito de reconocimiento de descanso maternal. 
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos. 
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia de que una Mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa. 
  • La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación. 

Circunstancias a valorar por la Junta Electoral de Zona: 

  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral. 
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores concurran también en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.  
  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo. 
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a ella, cuando resulten inaplazables. 
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.  
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral. 

Causas familiares 

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.  
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.  
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. 
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.  
  • La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. 

Causas laborales 

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.  
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.  
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral. 
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. 
Economía Digital Andalucía

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp