La Junta Electoral prohíbe al PP usar la imagen del Rey en su campaña electoral

La JEA no multará al PP, puesto que el partido retiró la imagen de la campaña en redes sociales antes de que el PSOE interpuesiera la denuncia

CÓRDOBA, 07/06/2022.- El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno (2d), acompañado por el consejero de Salud de la Junta de Andalucía Jesús Aguirre (d), el presidente del PP de Córdoba Adolfo Molina (c) y el alcalde Córdoba José María Bellido (i), mantiene hoy martes un encuentro con la sociedad civil cordobesa en la Casa del Agua. EFE / Rafa Alcaide

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno en un acto en la Casa del Agua. EFE / Rafa Alcaide

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha concluido que la imagen que publicó en redes sociales el Partido Popular andaluz en el marco de la campaña electoral para las elecciones andaluzas del próximo 19 de junio, en la cual aparecía el candidato de la formación, Juanma Moreno, junto al rey Felipe VI, vulnera la Ley Orgánica de Régimen Electoral (Loreg), por lo que reclama su retirada.

La resolución de la JEA ha llegado, después de que el PSOE interpusiera una denuncia contra esta campaña en redes sociales del PP, que comenzó el pasado fin de semana. El 6 de junio, el PP retiró la imagen en la que aparecen Felipe VI y Moreno saludándose, así como el logotipo del partido y los mensajes ‘Llevabas mucho tiempo esperando un presidente como éste…’ y ‘Todos con Juanma! Andalucía Avanza’.

La Junta Electoral de Andalucía concluye que, con la imagen denunciada, difundida a través de redes sociales, se ha incurrido en la vulneración del artículo 46.5 de la Loreg que establece que «no pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona».

Recuerda que la Junta Electoral Central declaró en noviembre de 2019, respecto de la figura del Rey, que «no cabe su utilización o apropiación partidista, ya que la misma está por encima de las distintas opciones políticas y es patrimonio de la Nación, por lo que en ningún caso resulta admisible su apropiación por las concretas entidades en sus programas y publicidad electoral».

De la misma forma, la JEA recuerda que «en el mismo sentido se pronuncian» los acuerdos de la Junta Electoral Central de 12 de mayo de 2014 y de 17 de octubre de 1989.

No multará al PP

La Junta Electoral de Andalucía aprecia «una apropiación indebida del prestigio de la Corona en beneficio propio» de la formación política denunciada, en alusión al PP, pero no incoará expediente sancionador porque este partido retiró la campaña de las redes «antes incluso de la presentación de la denuncia» del PSOE, según se recoge en el escrito.

No obstante, la JEA advierte al PP de que se abstenga «de utilizar o apropiarse partidistamente de las denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona o de la figura del Rey», un apercibimiento que incluye «la posibilidad de que, en el caso de futuras vulneraciones del artículo 46.5 LOREG, se incoe expediente sancionador con arreglo al artículo 153.1 de la misma Ley Orgánica.

El motivo aducido es que la citada resolución del 8 de noviembre de 2019 de la Junta Electoral Central surgió de una denuncia formulada contra el PP en las elecciones generales, por lo que el tribunal electoral andaluz considera que este partido podría ser «consciente» de que una nueva publicación «podía ser contraria» a la Loreg. 

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp