El TS urge al Ayuntamiento de Sevilla a informar sobre los inmuebles exentos de IBI

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo anula las resoluciones judiciales que avalaban la postura del consistorio hispalense

Antonio Muñoz, alcalde de Sevilla.

Antonio Muñoz, alcalde de Sevilla.FOTO: Pepo Herrera www.pepoherrera.com INSTAGRAM: @pepo_herrera

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El Tribunal Supremo (TS) ha urgido al Ayuntamiento de Sevilla a que entregue «a la mayor brevedad» al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía un informe donde se detallen los bienes inmuebles de propiedad pública del municipio y que están exentos del pago del IBI.

De esta manera, los magistrados de lo contencioso han puesto final a un litigio entre el consistorio hispalense y el Consejo de Transparencia de la comunidad autónoma.

Facilitar la relación de inmuebles

La sentencia, dictada el pasado mes de julio, anula las resoluciones judiciales que avalaron la postura del Ayuntamiento y le insta a entregar «a la mayor brevedad» la información que solicitó un responsable de la asociación Andalucía Laica hace ya cinco años.

En concreto, pedía la relación de bienes inmuebles, urbanos y rústicos, exentos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), una información que el Supremo acota a aquellos que sean de titularidad pública, concretamente del Estado, comunidades autónomas y Gobiernos locales o Gobiernos extranjeros.

«Nada obsta», dice el tribunal, para que se le facilite esta información, «con expresa determinación de la causa de dicho beneficio» y el importe de la exención.

El Consejo de Transparencia de Andalucía ya determinó en noviembre de 2017 que el Ayuntamiento, entonces liderado por el socialista Juan Espadas, ofreciese esa información, si bien el Consistorio recurrió y los tribunales le dieron la razón al considerar que en este caso se debía aplicar la Ley General Tributaria, que «regula de forma reservada el acceso a los datos tributarios».

Un argumento que tumba el Supremo al concluir que dicha norma no exime de la aplicación de la Ley de Transparencia ni puede conllevar una prohibición del derecho a acceder a información pública de los ciudadanos, pues, aun concerniendo a aspectos tributarios, responde a un interés legítimo o público.

Economía Digital Andalucía

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