El Supremo rechaza suspender la pena de prisión de Griñán
La Audiencia de Sevilla ha ordenado al expresidente y a otros siete condenados a cárcel por los ERE que comparezcan para su ingreso voluntario en prisión
El Tribunal Supremo ha rechazado suspender la ejecución de la condena de seis años de prisión al expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, al alegar que no le compete a este tribunal tomar esta decisión sino a la Audiencia de Sevilla.
La respuesta del Supremo llega cuando la Audiencia de Sevilla ha ordenado al expresidente de la Junta de Andalucía y a otros siete de los nueve condenados a cárcel por el caso ERE que comparezcan en el plazo de diez días para su ingreso voluntario en prisión, sin esperar a que el Gobierno se pronuncie sobre su petición de indulto.
El TS no es el competente
La Sección Primera de la Audiencia denegó el martes la suspensión de las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto, lo que supuso un varapalo judicial para Griñán, pero su defensa también había solicitado la suspensión de la ejecución de la condena al Supremo dentro del incidente de nulidad que presentó el pasado 27 de septiembre.
Sin embargo, el Supremo le contesta en una diligencia de ordenación que ha recogido Efe, que «el incidente de nulidad de actuaciones no suspende la ejecución de la sentencia, debiendo en su caso ser solicitada ante el órgano encargado de la ejecución de la misma», es decir, la Audiencia Provincial de Sevilla. Esto es, el alto tribunal carece de competencia para suspender la ejecución de la condena, pese a que la defensa así se lo planteó como medida cautelar en la tramitación de incidente de nulidad.
De hecho, el pasado día 11 de noviembre la defensa remitió un escrito en el que insistía al tribunal a resolver «a la mayor brevedad posible» esta cuestión, a la par que formuló una petición de impulso procesal del incidente de nulidad. Ante la «solicitud de impulso procesal» formulada por el expresidente de la Junta, el Supremo contesta que «las actuaciones se encuentran pendientes del transcurso de plazo concedido«.