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El objetivo del bono joven de alquiler, una ayuda mensual de 250 euros repartida en 24 pagas, es favorecer que los jóvenes con escasos recursos económicos puedan emanciparse y asumir el pago del alquiler de su residencia habitual. Teniendo en cuenta su carácter retroactivo desde el 1 de enero, en el momento en que se conceda la ayuda se le pagará a sus beneficiarios todas las cuotas acumuladas hasta el momento.

Requisitos administrativos

Para solicitar la ayuda, las personas interesadas deben reunir una serie de condiciones. Uno de los requisitos es la edad, ya que únicamente pueden formalizar la petición las personas con una edad comprendida entre los 18 y los 35 años.

Asimismo han de figurar como titular en un contrato de alquiler de vivienda o habitación o tener atribuido el derecho de uso. Dado que la vivienda ha de ser la habitual o permanente del solicitante, se deberá acreditar esta condición mediante el empadronamiento municipal.

También es necesario tener la nacionalidad española, o bien, la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

Conviene tener en cuenta que la ayuda no se concederá si el solicitante o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia es la persona que alquila la vivienda en cuestión. Tampoco si son propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España.

El abono de la renta de alquiler deberá efectuarse mediante ingreso bancario, es decir, a través de una transferencia bancaria, un recibo bancario o el ingreso de efectivo a través de una entidad financiera.

Requisitos económicos

El joven que esté interesado en cobrar la ayuda ha de disponer de, al menos, una fuente regular de ingresos. Para acceder al bono, sus ingresos anuales han de ser inferiores a los 23.725,80 €, una cifra que resulta de calcular tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

No obstante, si en la vivienda viven dos o más personas de la misma unidad familiar o de convivencia se considerará los ingresos de cada uno de  los miembros y el límite de ingresos anuales se elevará hasta 31.634,49 €, es decir, cuatro veces el IPREM.

Según en el municipio en el que se ubica la vivienda el límite al importe del alquiler es superior o inferior. En cualquier caso, se puede consultar el listado de localidades en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio.

Si la localidad pertenece al grupo 1, 2 o 3 el tope se sitúa en los 900 euros mensuales, como es el caso de Cádiz, Rota o Granada, mientras que para el resto de municipios el límite es de 600 euros mensuales.

En el caso del alquiler de habitación, la renta a pagar deberá ser igual o inferior a los 380 euros mensuales para las viviendas ubicadas en poblaciones de los grupos 1, 2 y 3, o bien, de 300 euros mensuales para el resto de localidades andaluzas.

¿Cómo formalizar la solicitud?

La solicitud se deberá presentar de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA). A través de la página web, se podrá consultar la información relacionada con la ayuda, tramitar la solicitud y hacer un seguimiento de los diferentes estados del procedimiento hasta la resolución.

Para llevar a cabo el trámite, será necesario disponer del certificado digital de persona física, que emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Asimismo, se deberá tener instalado Autofirma, un programa gratuito con el que se puede firmar electrónicamente en los trámites administrativos desde un navegador web.

Economía Digital Andalucía

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