Estado de derecho, 2 — Secesionismo, 0
Con la sentencia del TSJC y la Comisión de Venecia el soberanismo ha quedado derrotado tanto jurídica como políticamente
La fecha del 13 de marzo de 2017 pasará a la historia como la del día en que el secesionismo quedó jurídica y políticamente derrotado debido a, por una parte, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por la que se inhabilitó temporalmente a Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau para ocupar cargos electos y gubernamentales y, por otra parte, al espaldarazo que recibió la reforma de la ley orgánica del tribunal constitucional, en la que se introdujo el incidente de ejecución de resoluciones, por parte de la Comisión de Venecia.
En ambos casos una lectura superficial, como algunos han realizado, podrían sugerir que el secesionismo no quedaba tan mal parado, puesto que la inhabilitación ordenada por el TSJC era sensiblemente inferior a la solicitada por la fiscalía y la condena se producía sólo por desobediencia y no por prevaricación y porque la Comisión de Venecia introducía en su dictamen ciertas opiniones respecto de la nueva redacción de la LOCT.
Vayamos por partes, aunque antes quiero expresar que, en ambos casos, que importan mucho más los rotundos argumentos que fundamentan las resoluciones que el propio sentido del fallo, en el caso del TSJC o de las conclusiones, en el caso de la Comisión de Venecia. Y es muy importante fijarse en los argumentos, no fuera caso que los árboles no nos dejen ver el bosque, porque son éstos, los argumentos, quienes sientan los criterios que justifican la decisión.
Respecto de lo expresado por el TSJC, se deben resaltar varias cosas que, además de su importancia objetiva, como fundamento que puede servir de precedente para otros hipotéticos supuestos, tienen la virtud subjetiva de desmontar punto por punto las afirmaciones y alegaciones realizadas por la defensa de los condenados.
No digamos de las manifestaciones que éstos y sus corifeos han venido realizando en los medios de comunicación, acusando a la democracia española de “baja calidad” por “judicializar la política” y tergiversando el propio concepto de democracia contraponiéndola al Estado de Derecho bajo el lema de que “la ley no puede constreñir a la democracia”.
Pues bien, el TSJC afirma rotundamente en los fundamentos jurídicos de su sentencia que, lejos de poder contraponer ley con democracia, “la democracia se basa no sólo en la división de poderes sino en la sumisión de todos al imperio de la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales”. Señala, además, contra continuada afirmación sobre la naturaleza política del Tribunal Constitucional que éste “ha sido configurado en el texto constitucional como un verdadero órgano constitucional que tiene conferido en exclusiva el ejercicio de la jurisdicción constitucional” y que sólo la ignorancia del carácter normativo de la Constitución permitiría considerar que el TC y sus resoluciones no tienen carácter judicial.
Los alegatos de Mas, por lo suelos
Frente a quienes discutían que una providencia del TC (la que fue desobedecida) tuviera carácter resolutorio vinculante, el TSJC, alegando bases jurídicas internas e internacionales, afirma que todas las resoluciones del Tribunal Constitucional, no sólo las sentencias, tienen “la consideración de títulos ejecutivos”, y ello “por autonomasia”.
Deshace también, el TSJC, las argucias con las que los condenados pretendieron justificar sus actuaciones, cuando alegaban que la providencia del TSJC no era clara en sus contenidos y que no se les había notificado debidamente. El TSJC afirma que la providencia del TC contenía “una orden meridiana y explícita de suspensión del proceso participativo convocado por el presidente de la Generalitat” perceptible desde “cualquier inteligencia media”.
De este modo, el invento de la gran capacidad organizativa de los “voluntarios” sobre los que según los inculpados recayó la puesta en marcha de la consulta, el hecho de no haber dado ninguna orden de paralizar las actuaciones conducentes a la realización de la consulta del 9N y las declaraciones de los inculpados y los testigos (algunos, relevantes, con “memoria selectiva” a juicio del Tribunal), profusa y detalladamente analizadas en la sentencia, se subsumían claramente en el tipo delictivo de desobediencia. Los alegatos de los condenados, lisa y llanamente, quedan por los suelos.
Frente a quienes discutían que una providencia del TC (la que fue desobedecida) tuviera carácter resolutorio vinculante, el TSJC, alegando bases jurídicas internas e internacionales, afirma que todas las resoluciones del Tribunal Constitucional, no sólo las sentencias, tienen “la consideración de títulos ejecutivos”
Es importante señalar aquí una cuestión más técnica, pero que tiene su importancia para entender por qué la sentencia recae sólo por desobediencia y no por prevaricación. El TSJC señala que se produce, en el caso, un concurso ideal de delitos ante una misma conducta que obliga a optar por uno solo de ellos, so pena de vulnerar la prohibición del bis in ídem (ser castigado dos veces por la misma conducta), De ahí que la condena sólo fuera por desobediencia, sin que se pueda considerar que ello ha tenido lugar por razones políticas como ciertos sectores sugieren.
Cambiando de tercio, y respecto del dictamen de la Comisión de Venecia sobre la reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional que introduce el incidente de ejecución de resoluciones en su artículo 92, posibilitando que en caso de resistencia al cumplimiento de las mismas pudieran adoptarse, como medidas cautelares, la suspensión temporal en el cargo público de la autoridad que así se comportara o la multa coercitiva hasta que se asegurara el cumplimiento íntegro de lo mandado, es necesario manifestar también que la argumentación realizada por la comisión es de suma importancia para asegurar, como no puede ser de otra manera, la eficacia del estado de derecho, puesto que ello constituye el objetivo primordial y primario de la propia Comisión. No en vano su denominación oficial es “Comisión Europea para la democracia a través del Derecho”.
Confunden, quienes han venido glosando a esta comisión sin conocer su naturaleza ni sus funciones y sin conocer el texto del dictamen adoptado en su reunión de los días 10 y 11 de marzo de 2017, hecho público el 12 por la tarde, opinión con información. Seguramente les pudieron las ganas, el servilismo o, a algunos, la falta de profesionalidad, cuando afirmaron, sin contraste alguno (imposible hacerlo sin el texto completo del dictamen), es decir, sin tener en cuenta que la Constitución (art. 20.1.d) exige veracidad a las informaciones, que Europa le había dedicado un varapalo a España por permitir la inhabilitación temporal o por imponer multas a los desobedientes.
Venecia reforzó, en realidad, al Constitucional
Tuvieron sólo en cuenta, parcial e interesadamente, la nota de prensa emitida por la comisión, fundada sobre el resumen que consta en las conclusiones del dictamen, sin esperar a apreciar la fundamentación de las mismas que, detallada y argumentadamente, constan en el cuerpo del mismo. Lejos de desautorizar la regulación de la LOTC, la Comisión de Venecia se preocupa por reforzar la autoridad y ejecutividad de las decisiones del Tribunal Constitucional, afirmando taxativamente que éstas tienen carácter vinculante y que han de ser respetadas por todos los poderes públicos y por los particulares como consecuencia de la supremacía de la Constitución.
Como consecuencia, afirma la comisión, es necesario que si algún poder público rechaza ejecutar alguna resolución del TC, violando la Constitución y los principios del «rule of law», la separación de poderes y la leal cooperación, se configuren, con toda legitimidad, medidas para asegurar el cumplimiento de tales resoluciones. Analiza la Comisión de Venecia, cómo se regula esta cuestión en los estados miembros del Consejo de Europa y lo hace pormenorizadamente, puesto que observa que existen diversos mecanismos para ello.
En algunos, Alemania y Austria especialmente, son los propios tribunales constitucionales quienes se encargan de ello, con mecanismos muy similares al nuestro. En otros, se deriva la cuestión a la jurisdicción penal. Muchos (no olvidemos que el Consejo de Europa abarca a 47 países europeos) no tienen regulación sobre ello, debido, sobre todo, a que parece inimaginable, en democracia, que algún órgano político pretenda no obedecer resoluciones del guardián de la Constitución. Es ocioso decir que por ello se tardó tanto en tener esta regulación en España: no era imaginable que existiera una tal deslealtad constitucional hasta que el “invento” del procés apareció ante nuestros ojos.
Seguramente les pudieron las ganas, el servilismo o, a algunos, la falta de profesionalidad, cuando afirmaron, sin contraste alguno (imposible hacerlo sin el texto completo del Dictamen), es decir, sin tener en cuenta que la Constitución (art. 20.1.d) exige veracidad a las informaciones, que Europa le había dedicado un varapalo a España por permitir la inhabilitación temporal o por imponer multas a los desobedientes
Por ello, cuando la Comisión de Venecia, en su dictamen, examina la regulación concreta de nuestra ley orgánica, además de considerar legítima y no contrarias a los estándares europeos las medidas del incidente de ejecución, se preocupa por garantizar que puedan ser realmente efectivas y, por ello, realiza varias consideraciones.
Sobre la posibilidad de la interposición de multas hasta que se asegure el cumplimiento de lo mandado por el TC, la comisión cree que, para evitar que se eternice el asunto y quede con ello erosionada la potestas del tribunal, se podría introducir, además, algún mecanismo que señalara si deben ser pagadas directamente por la persona afectada y con qué instrumento de compulsión, incluso ajeno al Tribunal Constitucional podría contarse, porque la comisión considera que es necesario reforzar la ejecutividad de esta medida.
Respecto de la suspensión temporal en cargo público, incluidos los cargos electos, la Comisión de Venecia también cree que es una medida legítima, avalada por las reglas internacionales, en la que se podría precisar, para reforzar su ejecutividad, una temporización proporcionada más explícita en el texto de la LOTC.
Garantías internacionales
En ambos casos, la comisión afirma taxativamente, que las medidas previstas por nuestro sistema jurídico cuentan con todas las garantías exigidas por los estándares internacionales, dado que, además de aplicarle las reglas procesales de la propia LOTC, según esta misma dispone, se aplican supletoriamente las establecidas en la ley orgánica del poder judicial, en la ley de enjuiciamiento civil y la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, que se atienen, ellas también, a las garantías del proceso equitativo exigidas por el artículo 6 del convenio europeo de derechos humanos.
Lejos, pues, de un “varapalo” a la regulación española, el dictamen de la Comisión de Venecia refuerza la legitimidad de la regulación prevista en la LOTC. Incluso podríamos decir que considera que las medidas que contiene quedan cortas.—Teresa Freixes es catedrática de derecho constitucional y catedrática Jean Monnet ad personam. Miembro de la Real Academia Europea de Doctores.